lunes, 6 de diciembre de 2010

ACUERDO DE FECHA CLASICA DE FUNDACION DE MACAS Y CANTONIZACION

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE MORONA
CONSIDERANDO
Que una de las funciones esenciales de toda Municipalidad, es mantener latente en el espíritu de cada ciudadano, el civismo y el amor de Patria mediante la celebración de una fecha clásica para el Cantón;

Que los diferentes Municipios del país conmemoran su aniversario cantonal, en cumplimiento de esta función cívica;

Que el nacimiento de Macas como conglomerado social, se remota a la época de la conquista, no pudiendo precisarse exactamente la fecha de su fundación;

Que el día 29 de Mayo de 1861, Macas fue elevada a la categoría de cabecera del Canton Sangay, según anota el Art. 5to de la Ley de Dvisión Territorial de ese entonces; y,

Que habiendo consultado los diferentes aspectos históricos, sociales y del medio ambiente, el 29 de Mayo es la fecha más adecuada para consagrar como fiesta Aniversario de Macas.



ACUERDA


Dictar la presente Ordenanza, fijando la fecha clásica, en la que Macas, la ínclita ciudad Capital de Morona Santiago, celebre su fiesta aniversaria. 

Art. 1ro.- Se fija el día 29 de mayo de cada año, como día cívico y de aniversario de la Ciudad de Macas y del Cantón Morona.

En consecuencia, será día de descanso obligatorio de las dependencias municipales, administrativas, educacionales y de toda otra índole que laboren dentro de la ciudad y del cantón.

Art. 2do.- El Municipio destinará en el presupuesto económico de cada año una partida para “FESTEJOS ANIVERSARIOS”, cuyo dinero se invertirá únicamente en programas de índole popular, que reviva el espíritu cívico comunitario.

Art. 3ro.- Todas las instituciones, ya sean fiscales o privadas con finalidad social y pública establecidas en el cantón, están obligadas a colaborar con el Ilustre Concejo Municipal en los diferentes aspectos del programa Aniversario.

Art. 4to.- El día 29 de Mayo de cada año, siendo una fecha cívica local para Macas y el Cantón Morona, se izará el Emblema Nacional y la Bandera de Macas en todos los edificios, tanto públicos como privados de la ciudad.

Art. 5to.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal del Cantón Morona, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.



Andrés A. Jaramillo A.                                               Hugo O. Quinteros O.  
ALCALDE MUNICIPAL                                               SECRETARIO MUNICIPAL



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